El delito de estafa está previsto en los artículos 248 al 251 del Código Penal.
El tipo básico de estafa consiste en la realización de cualquier conducta que reúna los siguientes elementos:
Ánimo de lucro.
Engaño
Error
Acto de disposición
Perjuicio.
La cuantía del perjuicio económico es el elemento diferenciador, como sucede por ejemplo en el caso del hurto, entre el delito y la falta; de tal manera que si dicha cantidad excede de 400€ nos hallaremos ante un delito y ante una falta en el caso de no alcanzar la referida cantidad.
Los dos primeros elementos deben concurrir en el autor del delito, mientras que los tres últimos en la víctima.
En la actualidad, el delito de estafa es uno de los tipos delictivos que con más frecuencia se enjuician en los Tribunales de Justicia.