Partición de herencia

Nuestro despacho Lealtis Abogados le aportará las soluciones legales más adecuadas para su caso de herencia.

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde, una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o con la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a la herencia y dichas personas han aceptado la herencia.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes.

¿Qué tipos de partición hereditaria existen?

La partición de la herencia puede ser de tres tipos:

  • Voluntaria.

Se entiende por partición voluntaria aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos.

La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.

  • Judicial.

Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial. En este caso, el Juez designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

  • Realizada por contador-partidor.

Por último, la partición puede hacerla una persona denominada contador-partidor, que puede ser un contador-partidor testamentario o dativo. Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia. La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, la aprobación del Notario o del Secretario Judicial si no cuenta con la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, evita la necesidad de efectuar una partición judicial.

Si usted va a recibir una herencia, antes de iniciar cualquier trámite, para no complicarse y obtener los mejores resultados, lo primero que debe hacer es poner su caso en manos de un abogado especializado. En Lealtis Abogados ponemos a su servicio un equipo de abogados que estarán disponibles para responder a todas sus preguntas.

Si desea solicitar una cita para que le asesoremos sobre la partición de herencias, puede contactar con nosotros en el teléfono 965218667 o escribirnos a través del siguiente formulario.

    He leído y entiendo los términos de uso.



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