Lealtis cuenta con una amplia trayectoria profesional y cuenta con especialistas que pueden ayudarle en todo lo que tenga que ver con el Derecho de Familia, brindando un completo asesoramiento en dicha temática.
Nuestra experiencia en la gestión de cualquier situación de crisis familiar, está a su servicio para ayudarle. Nuestros profesionales preservarán sus intereses con la garantía de una amplia experiencia en la incapacitación y la tutela, asuntos bastante técnicos y delicados, que pueden ocasionar importantes consecuencias.
Se denomina incapacitación judicial y tutela cuando se carece de capacidad de obrar, por no tener capacidad de entender y querer o tenerla limitada, es necesario que una tercera persona -su representante- en su nombre, ejercite esos derechos, si bien produciendo para éste los efectos del acto realizado.
Quedan exceptuados lógicamente la realización de actos personalísimos, como por ejemplo el otorgamiento de un testamento, en cuyo caso ninguna persona puede representarle.
En esos casos, se nombra a un tutor que será quien eduque y forme integralmente, administre sus bienes y represente al menor o incapaz.
El artículo 222 del Código Civil establece: “Estarán sujetos a tutela:
Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Los menores que se hallen en situación de desamparo.